Seguro Asistencia Sala de Urgencias
Seguros Ripley te protege cubriendo todo lo que ocurra dentro de la sala de urgencias por accidente y/o enfermedad. Además, indemnizamos a tus seres queridos en caso de fallecimiento.
Conoce nuestro Seguro Asistencia Sala de Urgencias
Asistencias
Atención de urgencia
Exámenes de laboratorio
Exámenes de imágenes
Medicamentos
Material de uso médico
Traslado en caso de accidente
Qué cubre
La cobertura por fallecimiento accidental te beneficia con 1000 UF. Ante invalidez total y permanente 2/3, 10 UF.
Qué no cubre
Accidentes provocados por actividades de alto riesgo.
Asistencia médica necesaria por actos delictivos donde haya participado el beneficiario del seguro.
Situaciones provocadas por rebelión, revolución, motín o actos delictivos similares, dentro o fuera del país.
Participación en actos terrorista por parte del beneficiario del seguro.
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Nuestros
canales de atención
Información de seguros
2 2768 9160
Asistencias
2 2200 2936
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Es un seguro que te cubre todo lo que ocurra dentro de la sala de urgencia por accidente o por enfermedad.
Valoración clínica por médico traumatólogo
Exámenes de laboratorio como:
Hemograma completo
Glucosa
Grupo sanguíneo
EMO (elemental y microscópico de orina)
Exámenes de imágenes como:
Radiografía simple en zona de trauma (1 placa)
Ecografía abdomino-pélvica (1 estudio)
Scanner
Medicamentos como:
Analgésicos
Antiinflamatorios
Antipiréticos
Material de uso médico (yeso, vendas, etc.)
Equipo y material de sutura
Traslado médico en caso de accidente
Seguros Ripley te ofrece una cobertura de 100 UF por fallecimiento accidental, y por invalidez total y permanente, 2/3 la cobertura es de 10 UF.
Accidentes provocados por actividades de alto riesgo.
Asistencia médica necesaria por actos delictivos donde haya participado el beneficiario del seguro.
Situaciones provocadas por rebelión, revolución, motín o actos delictivos similares, dentro o fuera del país.
Participación en actos terroristas por parte del beneficiario del seguro.
Es la pérdida irreversible y definitiva de a los menos 2/3 de la capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad, accidente o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales.
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